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La reciente doctrina del Tribunal Supremo y su impacto real en la cancelación de deudas en la Ley de Segunda Oportunidad.
En los últimos años, la aplicación práctica del mecanismo de segunda oportunidad en España ha estado marcada por una tensión constante entre su finalidad rehabilitadora y las limitaciones derivadas del tratamiento del crédito público.
La reciente evolución jurisprudencial del Tribunal Supremo, especialmente con la sentencia de 18 de febrero de 2026, introduce un criterio relevante que debe ser tenido en cuenta por cualquier persona física —particular o autónomo— que valore acogerse a este procedimiento.
Un cambio de enfoque: de la restricción a la funcionalidad
El Alto Tribunal no ha modificado la ley, pero sí ha reforzado su interpretación en un sentido más coherente con su finalidad.
En particular, la sentencia más reciente establece que la oposición de la Tesorería General de la Seguridad Social no puede operar como un obstáculo automático a la tramitación de la exoneración del pasivo insatisfecho. Este criterio tiene una consecuencia directa: obliga a un análisis material del caso y evita bloqueos basados exclusivamente en la existencia de deuda pública.
Se consolida así una línea jurisprudencial iniciada en 2019 y matizada posteriormente, que sitúa en el centro del sistema la figura del deudor de buena fe.
Alcance real de la exoneración
Conviene, no obstante, evitar interpretaciones erróneas.
La legislación vigente, tras la reforma introducida por la Ley 16/2022, mantiene límites claros. En particular:
- No todas las deudas son exonerables
- El crédito público solo puede ser cancelado dentro de los márgenes legalmente previstos
- La exoneración exige el cumplimiento de requisitos estrictos
Ahora bien, dentro de ese marco, la jurisprudencia reciente reduce significativamente el riesgo de que el procedimiento quede frustrado por interpretaciones excesivamente restrictivas.
Especial incidencia en autónomos
El impacto es especialmente relevante en el ámbito de los trabajadores autónomos, donde es habitual la concurrencia de pasivo mixto (privado y público).
La nueva orientación del Tribunal Supremo permite que la existencia de deudas con Hacienda o Seguridad Social no impida, por sí sola, el acceso al mecanismo, lo que incrementa de forma notable su utilidad práctica.
Importancia del planteamiento jurídico
La experiencia demuestra que el éxito del procedimiento no depende únicamente de cumplir los requisitos legales, sino de cómo se articula la solicitud.
La correcta identificación de la vía (liquidación o plan de pagos), la calificación del crédito y la estrategia procesal resultan determinantes.
NARO LEGAL & REAL ESTATE
En nuestro despacho analizamos cada caso desde una perspectiva técnica y estratégica, valorando la viabilidad real del procedimiento antes de iniciarlo.
Si se encuentra en una situación de insolvencia, resulta aconsejable realizar un estudio previo riguroso que permita determinar las posibilidades efectivas de cancelación de deudas.
AUTÓNOMO O SOCIEDAD LIMITADA
Criterios jurídicos para una decisión estructural en la actividad económica
La elección entre operar como empresario individual o mediante una sociedad limitada constituye una de las decisiones más relevantes en el inicio o reorganización de una actividad económica.
Sin embargo, en la práctica, esta decisión suele plantearse de forma simplificada, atendiendo exclusivamente a criterios fiscales o a percepciones generalizadas que no siempre se corresponden con la realidad jurídica.
La irrelevancia de la forma si no cambia la realidad
Uno de los aspectos más importantes que debe tenerse en cuenta es que la constitución de una sociedad no altera por sí misma la naturaleza de la actividad desarrollada.
De acuerdo con la doctrina judicial consolidada, cuando una persona física ejerce funciones de dirección o presta servicios de forma habitual, personal y directa, y además ostenta el control efectivo de la sociedad, su encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos resulta procedente.
En consecuencia, la sociedad limitada no elimina necesariamente la condición de autónomo, sino que puede transformarla en la figura del autónomo societario.
Elementos determinantes en la elección
Desde un punto de vista jurídico y económico, la decisión debe apoyarse en factores estructurales:
- Naturaleza personal o empresarial de la actividad
- Existencia o previsión de socios
- Necesidad de organización y estructura
- Perspectivas de crecimiento
- Planificación de la sucesión o continuidad del negocio
La forma societaria adquiere sentido cuando existe una verdadera necesidad de ordenación empresarial, no como una mera alternativa formal.
La sociedad limitada y sus variantes
El ordenamiento jurídico ofrece mecanismos que reducen las barreras de acceso a la forma societaria, como la sociedad limitada de formación sucesiva prevista en la Ley 14/2013 de apoyo a emprendedores.
No obstante, esta opción incorpora obligaciones específicas en materia de reservas y limitaciones en la distribución de beneficios, lo que exige una valoración previa de su idoneidad.
Ventajas y limitaciones de cada opción
El empresario individual presenta una mayor simplicidad operativa y resulta adecuado para actividades de carácter estrictamente personal.
Por el contrario, la sociedad limitada permite una mejor estructuración del negocio, facilita la incorporación de terceros y ofrece herramientas útiles para la planificación empresarial a medio y largo plazo.
Sin embargo, introduce también mayores exigencias formales y no excluye, en muchos casos, las obligaciones propias del trabajo autónomo.
NARO LEGAL & REAL ESTATE
La elección entre autónomo y sociedad no debe abordarse de forma estándar.
En nuestro despacho realizamos un análisis individualizado de cada proyecto, teniendo en cuenta no solo su situación actual, sino también su evolución previsible, con el objetivo de adoptar la estructura más adecuada desde el inicio.
NULIDAD POR USURA
Fundamentos legales y criterios actuales en la reclamación de préstamos
La nulidad de los contratos de préstamo por usura constituye una de las vías más eficaces de defensa del consumidor en el ámbito financiero.
Su fundamento se encuentra en la Ley de Represión de la Usura de 1908, cuyos artículos 1 y 3 establecen tanto los supuestos de nulidad como sus efectos.
Configuración jurídica de la usura
El elemento central es la existencia de un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
La jurisprudencia ha evolucionado hacia una interpretación objetiva de este criterio, centrada fundamentalmente en la comparación entre el coste real del crédito y los tipos medios de mercado.
Consecuencias de la nulidad
La declaración de usura produce efectos especialmente intensos:
- El contrato queda radicalmente nulo
- El prestatario solo debe devolver el capital efectivamente recibido
- El prestamista debe restituir todas las cantidades percibidas en exceso
Se trata de una nulidad de pleno derecho, no susceptible de convalidación y cuya acción no se ve limitada por plazos de prescripción en los términos ordinarios.
El papel de la TAE y la referencia al mercado
En la práctica, el análisis judicial se articula en torno a la TAE del contrato, que se compara con los datos estadísticos publicados por el Banco de España.
La referencia debe realizarse respecto de la categoría concreta de operación y en el momento de celebración del contrato.
En el ámbito de las tarjetas y créditos revolving, la jurisprudencia reciente ha ido consolidando criterios más uniformes, apreciando usura cuando la diferencia respecto del tipo medio resulta claramente significativa.
Importancia del análisis previo
No todos los contratos con intereses elevados son necesariamente usurarios.
La viabilidad de la acción depende de múltiples factores, entre ellos:
- Fecha de contratación
- Tipo aplicado
- Categoría del producto
- Referencias estadísticas en ese momento
Por ello, resulta imprescindible un estudio técnico previo que permita fundamentar adecuadamente la reclamación.
NARO LEGAL & REAL ESTATE
En nuestro despacho analizamos de forma rigurosa cada operación financiera para determinar la existencia de usura y cuantificar las posibles cantidades a recuperar.
La correcta planteamiento jurídico de la reclamación es determinante para el éxito del procedimiento.
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